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Tribunal Constitucional

Sentencia 116/2023 · Exp. 01959-2022-HC

Pleno · Improcedente · 2023-03-17

Fundamentos jurídicos relevantes

8. Entonces, el pronunciamiento del fondo de una demanda cuya presunta lesión del derecho constitucional cesó antes de su interposición, resulta inviable, porque no repondrá el derecho constitucional invocado. Además, se tiene, de un lado, que la Constitución ha previsto en su artículo 200, incisos 1, 2, 3 y 6, la tutela de los derechos constitucionales de las personas respecto de su vulneración (en el presente) y amenaza (en el futuro), mas no de alegadas vulneraciones que hubieran acontecido y cesado en el pasado. De otro lado, existe un deber de previsión de las consecuencias de los fallos del Tribunal Constitucional, pues un fallo errado y una interpretación indebida pueden llevar al justiciable y sobre todo a su defensa técnica a entender que resulta permisible plantear en la demanda todo hecho que se considere lesivo de derechos constitucionales, sin importar la fecha en la que hayan acontecido en el pasado (cinco, diez, veinte años, etc.), lo cual no se condice con la función pacificadora, la seguridad jurídica ni la predictibilidad de las decisiones que emita este Tribunal.

9. En el presente caso, se advierte que la norma cuya inaplicación se solicita, el Decreto Supremo 179-2021-PCM, modificó el Decreto Supremo 184-2020-PCM, que declaró el estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas como consecuencia del Covid-19, y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social. Al respecto, se advierte del contenido de la citada normativa, que expresamente establece que las medidas adoptadas tendrán vigencia hasta el 2 de enero de 2022, además de advertirse otras medidas que –en la actualidad– no se encuentran vigentes, tales como la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios el sábado 25 de diciembre de 2021 y el 1 de enero de 2022; es decir, en momento anterior a la postulación de la demanda de habeas corpus (15 de enero de 2022).

10. Por otra parte, como es de público conocimiento, el Poder Ejecutivo ha venido levantando progresivamente el conjunto de restricciones, como la que es materia de la presente acción, hasta el punto de haber dejado sin efecto todas ellas.

11. De otro lado, respecto al cuestionamiento a la aplicación de las vacunas por su supuesta ineficacia frente al Covid-19 y los efectos perjudiciales que surtirían, este Tribunal considera que este extremo debe ser dilucidado en un proceso que cuente con estación probatoria, lo que no ocurre en el proceso de habeas corpus, conforme se desprende del artículo 13 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01959-2022-HC
Número de sentencia: 116/2023
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-03-17
Fecha de publicación: 2023-03-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Ministerio de Salud (Minsa) y otros
Palabras clave
Hábeas corpusetapa probatoriacuestionamiento a la aplicación de vacunasCovid-19cese de los hechos que sustentaron la demandaLibertad de tránsitolibre desplazamiento por el territorio peruano
Tesauro
Acción de Habeas CorpusLibertad de tránsito

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 116/2023, Exp. 01959-2022-HC, 2023-03-17. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.