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Tribunal Constitucional

Sentencia 174/2023 · Exp. 01963-2022-HC

Sala 1 · Improcedente · 2023-05-12

Fundamentos jurídicos relevantes

5. En efecto, el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha establecido que no es función del juez constitucional proceder a la subsunción de la conducta en un determinado tipo penal; a la calificación específica del tipo penal imputado; a la resolución de los medios técnicos de defensa; a la realización de diligencias o actos de investigación; a efectuar el reexamen o revaloración de los medios probatorios, la aplicación de un acuerdo plenario al caso concreto así como al establecimiento de la inocencia o responsabilidad penal del procesado, pues, como es evidente, ello es tarea exclusiva de la judicatura ordinaria (a menos que, desde luego, se aprecie un proceder manifiestamente irrazonable o contrario a los derechos y principios constitucionales, que no es el caso.).

6. Por consiguiente, resulta de aplicación al caso el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, que establece que la demanda debe ser declarada improcedente cuando la reclamación del recurrente (hecho y petitorio) no está referida al contenido constitucionalmente protegido por el habeas corpus.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01963-2022-HC
Número de sentencia: 174/2023
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Ica
Fecha de emisión: 2023-05-12
Fecha de publicación: 2023-05-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Superior Penal de Apelaciones Liquidadora de Ica
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucional protegido del derechocompetencia de la justicia ordinaria
Tesauro
Acción de Habeas Corpus

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 174/2023, Exp. 01963-2022-HC, 2023-05-12. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.