Sentencia 796/2024 · Exp. 01968-2023-HC
Sala 2 · Improcedente · 2024-02-29
Fundamentos jurídicos relevantes
10. En todo caso, de los argumentos de su demanda se desprende que cuestiona el diligenciamiento de los medios probatorios, ya que aduce que el juez no cumplió con efectuar el control de legalidad respecto al cumplimiento de las actuaciones del fiscal, al no haberse realizado las diligencias pertinentes de corroboración respecto a la declaración brindada por el colaborador eficaz. [...]
13. Así, de lo antes expuesto se advierte que lo que el recurrente realmente se encontraría cuestionando es la sentencia que lo condenó. No obstante, esta fue anulada mediante el Recurso de Casación 3120-2022/Ventanilla, sentencia de casación de fecha 23 de octubre de 2023. En consecuencia, este extremo también debe ser declarado improcedente.
14. Por consiguiente, respecto de lo señalado en los fundamentos 3-13 supra, es de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
17. Respecto de este extremo, se debe considerar que la imparcialidad que aduce el recurrente incide en la actuación del juez penal tanto en relación con la sentencia de colaboración eficaz como con la sentencia que lo condenó; que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República, mediante el Recurso de Casación 3120-2022/Ventanilla, sentencia de casación de fecha 23 de octubre de 202316, se pronunció sobre el extremo del recurso interpuesto por los coencausados del demandante (principio de imparcialidad del juez sentenciador y juez de colaboración eficaz), y que, al anularse la sentencia condenatoria, ordenó que se realice un nuevo juicio oral “por otro juez penal”.
18. Siendo ello así, al haberse ordenado que el nuevo juicio se realice por otro juez penal, no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia controvertida en cuanto a este extremo, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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