Sentencia 1137/2023 · Exp. 01984-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-11-16
Fundamentos jurídicos relevantes
4. En el presente caso, la recurrente alega que las resoluciones que cuestiona no han justificado por qué la causa fue tramitada vía el proceso de amparo, ni han expresado las razones objetivas para aplicar el artículo 2 de la Ley 27617 a supuestos distintos a los regulados en dicha disposición, ni tampoco se ha explicado por qué no correspondía aplicar el artículo 3 del Decreto Supremo 028-2002-EF. Sobre el particular, se observa que la actuación judicial que a entender de la ONP conculca el invocado derecho fundamental no califica como evidente, pues, contrariamente a lo alegado por la parte demandante, este Tribunal considera que las resoluciones cuestionadas sí se encuentran debidamente motivadas y que han respetado las exigencias propias de una motivación suficiente en observancia de los principios de coherencia y no contradicción; es decir, que cumplen con justificar su decisión.
5. Consecuentemente, este Tribunal considera que las decisiones judiciales que se cuestionan han sido adoptadas sin vulnerar ninguno de los derechos fundamentales que invoca la entidad demandante y que por ende, se debe desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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