Sentencia 133/2025 · Exp. 01992-2021-AA
Pleno · Fundada en parte/ Improcedente · 2025-04-29
Fundamentos jurídicos relevantes
30. A la luz de lo expuesto, tras una valoración conjunta de los medios probatorios detallados, este Tribunal concluye que la Municipalidad de San Isidro vulneró el derecho de la demandante al debido procedimiento en sede administrativa, en su manifestación de indebida motivación, debido a que la actora sí cumplió con los tres requisitos que exige el artículo 7 de la Ordenanza Municipal 434-MSI para ser calificada en el orden de prelación A y, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3, ser incorporada al padrón de manera inmediata. En consecuencia, corresponde estimar este extremo de la demanda.
31. Por último, en cuanto a la presunta violación del principio-derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación y, como consecuencia de ello, de la libertad de trabajo, lo alegado por la parte demandante no puede ser evaluado, por cuanto, no ha argumentado de modo concreto en qué consistiría la citada violación de sus derechos, ni tampoco indica o acredita cuál sería el término de comparación para realizar un análisis de fondo. En tal sentido, dado que los hechos y el petitorio no se encuentran referidos en forma directa al contenido de los derechos invocados, corresponde desestimar este extremo de la demanda, en aplicación del artículo 7.1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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