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Tribunal Constitucional

Sentencia 69/2023 · Exp. 01994-2021-AA

Sala 1 · Infundada · 2023-02-10

Fundamentos jurídicos relevantes

11. Así, aun cuando la actora pudiera acreditar las aportaciones efectuadas al SNP por el periodo comprendido del 29 de julio de 1995 al 30 de abril de 2014, al derivarse de los servicios prestados a su cónyuge Viviano Lorenzo Sotelo-Persona Natural con Negocio, estas no pueden considerarse válidas, al no haberse configurado relación laboral alguna, de conformidad con lo establecido en la Ley 26513, modificada por la Ley 26563.

12. Por consiguiente, al no haberse acreditado la vulneración del derecho a la pensión de la recurrente, la demanda debe ser desestimada.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01994-2021-AA
Número de sentencia: 69/2023
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-02-10
Fecha de publicación: 2023-05-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensión
Tesauro
Pensión de jubilación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 69/2023, Exp. 01994-2021-AA, 2023-02-10. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.