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Tribunal Constitucional

Sentencia 555/2025 · Exp. 01996-2023-AA

Sala 1 · Infundada · 2025-04-15

Fundamentos jurídicos relevantes

10. Mediante el Oficio 2805-2024-DG-INR, de fecha 11 de diciembre de 2024, ingresado en este Tribunal con Escrito de Registro 10734-24-ES, de fecha 12 de diciembre de 2024, la directora general del INR remite el Dictamen de Grado de Invalidez 7149, de fecha 6 de diciembre de 2024, correspondiente al actor, en el que se señala que presenta un menoscabo global de la persona de 0 %. Asimismo, precisa que no presenta neumoconiosis ni menoscabo respiratorio alguno (0 %). Por tanto, al haberse comprobado que el actor no presenta incapacidad; y que, por tanto, no cumple lo establecido en el artículo 18.2.1 ni en el artículo 18.2.2 del Decreto Supremo 003-98-SA para acceder a una pensión de invalidez regulada por la Ley 26790, se debe desestimar la demanda.

11. Por consiguiente, al no haberse vulnerado el derecho a la pensión del accionante, corresponde declarar infundada la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01996-2023-AA
Número de sentencia: 555/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Junín
Fecha de emisión: 2025-04-15
Fecha de publicación: 2025-04-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros SA
Palabras clave
pensión de invalidezenfermedad profesionalDerecho a la pensiónevaluación médica
Tesauro
PensiónPensión de invalidezEnfermedad profesional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 555/2025, Exp. 01996-2023-AA, 2025-04-15. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.