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Tribunal Constitucional

Sentencia 1605/2024 · Exp. 02015-2024-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-11-20

Fundamentos jurídicos relevantes

11. Ahora bien, aunque se acredite el nexo de causalidad entre la enfermedad de hipoacusia y las labores realizadas, es decir, que dicha enfermedad sea de origen ocupacional o que derive de la actividad laboral de riesgo realizada y bajo los criterios establecidos en la sentencia emitida en el Expediente 02513-2007-PA/TC, el demandante no reúne el requisito del porcentaje mínimo que le permita acceder a una pensión de invalidez por enfermedad profesional, toda vez que el porcentaje de menoscabo por las enfermedades que alega padecer es de 22.3 %. De este modo, el actor no cumple lo establecido en el artículo 18.2.1. del Decreto Supremo 003-98-SA para acceder a una pensión de invalidez regulada por la Ley 26790.

12. En consecuencia, al no haberse acreditado la vulneración de los derechos constitucionales del actor, se debe desestimar la demanda.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02015-2024-AA
Número de sentencia: 1605/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Arequipa
Fecha de emisión: 2024-11-20
Fecha de publicación: 2024-12-20
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezenfermedad profesionalporcentaje mínimo de menoscabo
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidezEnfermedad profesional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1605/2024, Exp. 02015-2024-AA, 2024-11-20. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.