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Tribunal ConstitucionalSentencia 409/2025 · Exp. 02023-2024-AA
Sala 2 · Infundada · 2025-05-09
Fundamentos jurídicos relevantes
7. Consecuentemente, dado que los jueces emplazados han cumplido con su deber de explicar las razones que sustentan su decisión, las resoluciones judiciales que se cuestionan han sido adoptadas sin lesionar ninguno de los derechos fundamentales que se invoca, razón por la cual corresponde desestimar la demanda.
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Texto de la sentencia
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Datos de la sentencia
Expediente: 02023-2024-AA
Número de sentencia: 409/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Santa
Fecha de emisión: 2025-05-09
Fecha de publicación: 2025-05-31
Demandante: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Demandado: Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Chimbote y otras
Palabras clave
derecho a la motivaciónProceso de Amparo
Tesauro
Acción de AmparoDerecho a la motivación
Sentencia en PDF
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Citar como
Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 409/2025, Exp. 02023-2024-AA, 2025-05-09. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.
