Sentencia 848/2023 · Exp. 02031-2023-HC
Sala 1 · Improcedente · 2023-11-20
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el caso de autos, este Tribunal Constitucional aprecia que, con base en alegar la supuesta vulneración de derechos constitucionales, lo que en realidad pretende la parte demandante es que se lleve a cabo el reexamen de las resoluciones judiciales cuestionadas a partir de alegatos que, sustancialmente, se encuentran relacionados con asuntos que corresponde determinar a la judicatura ordinaria, como es la valoración de las pruebas penales y su suficiencia, así como del criterio jurisdiccional del juzgador penal.
6. En efecto, la demanda básicamente aduce una supuesta inexistencia de pruebas que sustenten la condena del favorecido, cuestiona la suficiencia probatoria, las presuntas contradicciones y falta de corroboración de los medios de prueba, la supuesta falta de credibilidad, inconsistencia y contradicción en las versiones incriminatorias de su coimputado, así como del criterio valorativo penal probatorio efectuado por el juzgador penal.
7. Por consiguiente, la demanda debe ser declarada improcedente en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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