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Tribunal Constitucional

Sentencia 369/2025 · Exp. 02061-2024-AC

Sala 2 · Infundada · 2025-05-09

Fundamentos jurídicos relevantes

7. Esta Sala advierte que la mencionada resolución aprueba el listado de beneficiarios, mas no ordena que se pague al demandante los montos detallados en su anexo. En efecto, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, crea la Comisión Especial encargada de evaluar, cuantificar y proponer recomendaciones para la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios hubieran descontado a la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia 037- 94, en relación con los regímenes pensionarios de los Decretos Leyes 19990 y 20530. Esta comisión fue reactivada por el Decreto de Urgencia 014-2019, publicado en el diario El Peruano el 22 de noviembre de 2019 (marco legal para la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional 240- 2020- MB/GR). Asimismo, de acuerdo a los Lineamientos de la Comisión Especial aprobados por Decreto Supremo 115-2016-EF, corresponde a los titulares de los pliegos consolidar y presentar la información de sus beneficiarios a la Secretaría Técnica de la Comisión Especial (numeral 3.1), la cual se encargará de evaluar la información sobre los beneficiarios remitida por los Titulares de Pliegos (numeral 1.1) y de cuantificar el monto de la devolución, la cual se deberá realizar con los resultados de la evaluación (numeral 1.2). Es más, el artículo segundo de la resolución materia del presente proceso constitucional dispone la notificación de la resolución cuyo cumplimiento se solicita a la Comisión Especial. [...]

10. Por tanto, la Resolución Ejecutiva Regional 240-2020-GR.LAMB /GR carece de virtualidad y legalidad suficientes para constituirse en mandamus. En otras palabras, no se reconoce un derecho incuestionable del reclamante, por lo que corresponde desestimar la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02061-2024-AC
Número de sentencia: 369/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lambayeque
Fecha de emisión: 2025-05-09
Fecha de publicación: 2025-05-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Gobierno Regional de Lambayeque
Palabras clave
Cumplimiento de resolución administrativaProceso de cumplimientoderecho incuestionable
Tesauro
Acción de cumplimiento

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 369/2025, Exp. 02061-2024-AC, 2025-05-09. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.