Sentencia 1095/2023 · Exp. 02078-2023-AA
Sala 2 · Fundada · 2023-11-16
Fundamentos jurídicos relevantes
12. Asimismo, obra en el expediente el Manual de Sistema Integrado de Gestión de Southern Perú, en el que se hace referencia a que la Gerencia de Fundición “tiene identificados y gestiona factores del ambiente en los lugares de trabajo, que se ha determinado es necesario gestionar para lograr la conformidad con los requisitos del producto y garantizar la seguridad y salud de las personas en los lugares de trabajo”. Entre dichos factores, citados en el Anexo 7 del manual, se señala explícitamente que el ruido es uno de ellos. De ahí que, a juicio de este Tribunal, queda claro que el demandante ha desempeñado sus labores expuesto a ruidos, por lo que ha quedado acreditado el nexo causal entre las labores de la parte actora y la hipoacusia neurosensorial bilateral que padece.
13. En consecuencia, le corresponde al recurrente percibir una pensión de invalidez parcial permanente, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 18.2.1 del Decreto Supremo 003-98-SA, en un monto equivalente al 50% de su remuneración mensual, en atención al menoscabo de su capacidad orgánica funcional.
14. En cuanto a la fecha en que se genera el derecho, este Tribunal estima que la contingencia debe establecerse desde la fecha del certificado médico que acredita la existencia de la enfermedad profesional, esto es, desde el 31 de mayo de 2017, dado que el beneficio deriva justamente del mal que aqueja al demandante, y es a partir de dicha fecha que se debe abonar la pensión solicitada.
15. En relación con el pago de devengados e intereses legales, esta Sala juzga que se debe estimar dicha pretensión accesoria.
16. Y, en lo relativo al pago de costos procesales, conforme al artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, corresponde a la demandada efectuar dicho pago.
Texto de la sentencia
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