Sentencia 1014/2023 · Exp. 02089-2023-HC
Sala 2 · Improcedente · 2023-09-25
Fundamentos jurídicos relevantes
6. En el presente caso, la recurrente invoca la tutela de sus derechos a la inviolabilidad de domicilio y a la libertad de tránsito respecto de su domicilio, ubicado en la urbanización Mariscal Cáceres, calle 1, Hualhuas Grande, Tarma. Sin embargo, de los documentos que obran en autos no se advierte que el domicilio de la recurrente se ubique en el inmueble antes citado.
7. Esta Sala del Tribunal verifica de autos que mediante Aclaración de Compraventa de Inmueble, de fecha 7 de mayo de 2014, el propietario del inmueble ubicado en Mariscal Cáceres, calle 1, Hualhuas Grande, Tarma es don [nombre omitido] del citado inmueble se firmó un contrato de arrendamiento de vivienda entre el propietario don [nombre omitido] y doña [nombre omitido], por el plazo de un año con vigencia desde el 19 de junio de 2022. Y del Acta de Constatación de fecha 5 de octubre de 2022, levantada a efectos de verificar el domicilio de la recurrente, situado en jirón Barranco Grande s/n, Comunidad Campesina Huancoy, Distrito de Unión Leticia, de acuerdo con lo consignado en el Reniec, se aprecia la declaración de la teniente gobernadora de la citada comunidad, quien manifestó conocer a la recurrente desde hace tres años y que vive en el inmueble ubicado en jirón Barranco Grande s/n de la citada comunidad.
8. Por consiguiente, en el caso de autos resulta de aplicación la causal de improcedencia prevista en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
