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Tribunal Constitucional

Sentencia 714/2024 · Exp. 02092-2022-AA

Sala 2 · Improcedente · 2024-06-11

Fundamentos jurídicos relevantes

5. A mayor abundamiento, de los actuados se ha podido apreciar que, con fecha 20 de marzo 2007, la Sunat emitió en contra del recurrente la Resolución de Determinación 024-003-0025332, así como las Resoluciones de Multa 024-002-0068080 y 024-002-006808. Al encontrarse en desacuerdo el actor, con fecha 16 de abril de 20079 interpuso recurso de reclamación. Es así que transcurrieron 11 meses desde la fecha de interposición de dicho recurso hasta su resolución con la emisión de la Resolución de Intendencia 0260140029532/SUNAT, del 17 de marzo de 2008. Lo propio sucedió con el recurso de apelación, el cual se interpuso el 2 de abril de 2008 y se resolvió después de aproximadamente dos años por Resolución del Tribunal Fiscal 02105-4- 2010, de fecha 26 de febrero de 2010, la cual confirmó en todos sus extremos la Resolución de Intendencia 0260140029532/SUNAT. Posteriormente, con fecha 17 de mayo de 2010, el demandante interpuso demanda contencioso-administrativa, a fin de solicitar la nulidad de la RTF 02105-4-2010, proceso que concluyó después de aproximadamente ocho años con la emisión de la Resolución Suprema de fecha 7 de mayo de 2018, recaída en la Casación 18968-2016-LIMA, la cual declaró fundados los recursos de casación interpuestos por la Sunat y la Procuraduría Pública del Ministerio de Economía; en consecuencia, casaron la sentencia de vista y, actuando en sede de instancia, se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró infundada la demanda del actor. Con posterioridad a dicha actividad procesal se emitieron las resoluciones de ejecución coactiva cuestionadas, que habrían incluido intereses moratorios en exceso.

6. Siendo ello así, corresponde declarar la improcedencia de la demanda y otorgar a la recurrente el plazo de 30 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la presente sentencia, a fin de que acuda al proceso contencioso-administrativo a solicitar tutela jurisdiccional, por ser dicha vía procesal la vía idónea para el análisis de su pretensión de cobro de los intereses moratorios, proceso en el cual se deberá observar la regla sustancial antes mencionada, para su resolución definitiva.

7. En cuanto a la pretensión referida a la inaplicación del artículo 33 del Código Tributario, en lo que concierne a la capitalización de intereses moratorios, se debe precisar que también dicha pretensión debe ser absuelta en sede contencioso-administrativa en virtud de lo dispuesto por el artículo 7.2 del Nuevo Código Procesal Constitucional, por ser una vía igualmente satisfactoria como la del amparo, oportunidad en la que corresponderá al juez contencioso aplicar los criterios establecidos en la sentencia emitida en el Expediente 04082-2012-PA/TC (Caso Medina de Baca); más aún cuando, en el presente caso, no se ha acreditado la existencia de un riesgo de irreparabilidad de los derechos invocados, ni se ha demostrado la necesidad de tutela urgente derivada de la relevancia del derecho en cuestión o de la gravedad de algún daño que podría ocurrir de transitar por la vía ordinaria que permita habilitar el proceso de amparo para analizar el fondo de la controversia.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02092-2022-AA
Número de sentencia: 714/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-06-11
Fecha de publicación: 2024-06-26
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat)
Palabras clave
Proceso de Amparovía igualmente satisfactoriacobro de deuda tributariainaplicación del artículo 33 del Código Tributarioinaplicación de la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 981
Tesauro
Acción de Amparo

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 714/2024, Exp. 02092-2022-AA, 2024-06-11. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.