Sentencia 152/2024 · Exp. 02094-2022-HD
Sala 1 · Fundada · 2024-03-04
Fundamentos jurídicos relevantes
9. En tal sentido, no se aprecia que la información requerida se encuentre dentro de los supuestos de información clasificada que, por mandato de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se encuentra restringida en su entrega. En todo caso, es a la parte demandada a quien corresponde manifestar que la información solicitada es de carácter restringido y no ha indicado nada en ese sentido.
10. Por lo expuesto, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que corresponde estimar la demanda, al haberse acreditado la violación del derecho fundamental de acceso a la información pública. Sin costos procesales en aplicación del artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, que exonera del pago de las costas y los costos al Estado en los procesos de habeas data.
11. En ese orden de ideas, esta Sala del Tribunal Constitucional estima que la [nombre omitido], debe brindar la documentación solicitada, previo pago del costo de reproducción. No obstante, en caso de que exista información privada en el acervo documentario que debe entregar, deberá suprimir su visualización.
Texto de la sentencia
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