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Tribunal Constitucional

Sentencia 279/2022 · Exp. 02103-2022-AA

Sala 1 · Infundada · 2022-08-26

Fundamentos jurídicos relevantes

19. De lo expuesto, en el caso concreto, se advierte que no se ha vulnerado el derecho a la motivación de las resoluciones administrativas, integrante del derecho al debido proceso en sede administrativa, por cuanto la ONP no actuó con arbitrariedad al expedir la resolución que declara suspender la pensión de invalidez de la accionante toda vez que expresó los motivos que respaldaron su decisión.

20. Asimismo, al haberse constatado que el Certificado Médico 020-2016, de 20 de enero de 201617, que sirvió de base para el otorgamiento de la pensión de invalidez de la recurrente, es un documento fraudulento pues no cuenta con una historia clínica y con exámenes auxiliares, no se ha acreditado la vulneración del derecho a la pensión de la accionante. En otras palabras, la actora no ha demostrado fehacientemente padecer de una invalidez que le permita acceder a la pensión de invalidez reclamada, motivo por el cual corresponde desestimar la presente demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02103-2022-AA
Número de sentencia: 279/2022
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2022-08-26
Fecha de publicación: 2022-11-16
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezsuspensión de pensióncertificado médico fraudulento
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidez

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 279/2022, Exp. 02103-2022-AA, 2022-08-26. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.