Sentencia 1243/2024 · Exp. 02104-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-12-02
Fundamentos jurídicos relevantes
11. De lo expuesto, en el fundamento supra, se advierte que el porcentaje de incapacidad producido por la enfermedad de hipoacusia mixta conductiva y neurosensorial bilateral es de 19 % de menoscabo. Es decir, el recurrente no acredita que como consecuencia de la hipoacusia neurosensorial su porcentaje de menoscabo sea el mínimo que se requiere (igual o superior al 50 %) para acceder a la pensión de invalidez reclamada conforme a la Ley 26790 y el artículo 18.2.1. del Decreto Supremo 003-98-SA.
12. Por último, respecto a las enfermedades de gonartrosis primaria bilateral, escoliosis, espondilopatía interespinosa y enfermedad cardíaca hipertensiva sin insuficiencia cardíaca, el accionante tampoco ha demostrado la relación de causalidad, es decir, que las referidas enfermedades, sean de origen ocupacional o que deriven de la actividad laboral de riesgo realizada.
13. En consecuencia, al no haberse acreditado la vulneración de los derechos constitucionales del actor, la demanda debe ser desestimada.
Texto de la sentencia
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