Sentencia 342/2025 · Exp. 02114-2023-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2025-04-09
Fundamentos jurídicos relevantes
7. De lo expuesto se advierte que se cuestionan elementos tales como el criterio de los juzgadores, aplicado al caso concreto, así como como la apreciación de los hechos y la valoración de las pruebas y su suficiencia. Estos cuestionamientos resultan incompatibles con la naturaleza del proceso constitucional de habeas corpus, pues recaen sobre asuntos que son de competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria. [...]
10. Al respecto, cabe explicar que estos cuestionamientos se encuentran fuera del contenido constitucionalmente protegido del derecho de defensa, pues no aluden a algún supuesto de indefensión en el que se haya encontrado el recurrente, sino que, por el contrario, en puridad comportan o pretenden que este Tribunal realice, sin precisar los cuestionamientos en específico, un reexamen de los criterios o estrategias de defensa empleadas por los abogados de libre elección del favorecido, además de la valoración de su aptitud al interior del proceso penal. Por el contrario, en el acápite 3.3. de la sentencia de fecha 8 de abril de 2021 se señala que, ejerciendo su derecho a contradecir, el encausado en su manifestación fiscal, en presencia de su abogado defensor, cuestionó la declaración de la agraviada, negó haber realizado actos libidinosos contra la menor y concluyó que dicha conducta sería consecuencia de la manipulación de su madre por los problemas sentimentales que atravesaban. Por lo demás, conforme obra en autos, no se ha acreditado que a la parte demandante se le haya impedido o restringido ejercer los medios necesarios y suficientes para defender sus derechos.
11. Entonces, conforme se señaló, la calidad de la defensa particular de un inculpado, en general, no se puede analizar vía el proceso constitucional de habeas corpus, cuya tutela se circunscribe a la vulneración del derecho a la libertad personal y sus derechos constitucionales conexos.
12. En consecuencia, teniendo presente que los argumentos del recurrente no están referidos al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, se debe declarar improcedente este extremo de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
16. De lo expuesto se deduce que no se acreditó la vulneración de los derechos de defensa y a la motivación de resoluciones judiciales, porque el uso de la palabra se le denegó porque este fue presentado fuera del plazo legal, y que dicha denegación está debidamente justificada, conforme se estableció in extenso precedentemente. Por esta razón corresponde desestimar este extremo de la demanda. [...]
18. En otras palabras, el abogado de libre elección del favorecido sí participó en esta diligencia, razón por la cual corresponde desestimar este otro extremo.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
