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Tribunal Constitucional

Sentencia 609/2025 · Exp. 02114-2024-HC

Sala 1 · Improcedente / Infundada · 2025-04-21

Fundamentos jurídicos relevantes

5. En efecto, en el caso de autos, si bien el demandante denuncia la vulneración de varios derechos, lo que en puridad pretende es el reexamen de lo resuelto en sede ordinaria. En efecto, el recurrente cuestiona básicamente: (i) que no existe prueba directa en su contra, sino que la imputación se basa en indicios; (ii) que el protocolo de pericia psicológico, refiere que la menor presenta “Desarrollo Psicosexual Precoz al despertar su sexualidad en forma inapropiada y a temprana edad, estando entonces en riesgo social”, sin embargo, en la conclusión refiere que la menor agraviada no muestra algún shock postraumático dentro de su personalidad asociado a los presuntos hechos; (iii) que se ha considerado la declaración de la testigo que es dueña del inmueble, quien indica que cuando ella recibe las llaves del inmueble lo hace de las manos de un taxista, se acercó a su vivienda y observa la escena y pide apoyo policial, y no se verificaron los hechos ni la identificación de la persona que habría cometido el hecho ilícito; que se debió tomar la referencial al hermano de la agraviada porque la declaración de la hermana mayor de ellos resulta poco creíble; que no se realizó la prueba de ADN que hubiese podido reformar la tesis fiscal.

6. En síntesis, se cuestiona la valoración y suficiencia de los medios probatorios y el criterio de los juzgadores aplicados al caso concreto. Sin embargo, dichos alegatos, relacionados a la apreciación de hechos y a la valoración de los medios probatorios, y los alegatos de inocencia, deben ser determinados por la judicatura ordinaria conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal Constitucional. Por lo que en este extremo es de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]

13. Este Tribunal advierte de la transcripción ut supra que, en la sentencia se argumentan y explican las pruebas obtenidas y las razones de por qué se arriba a la responsabilidad penal del recurrente, y por qué acoge la acusación realizada por la fiscalía, describiendo los hechos imputados por la comisión del delito de violación sexual. Asimismo, se han actuado diversos medios probatorios tal como se observa de la sentencia de primera instancia, en el ítem “2.4. ACTUACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS” esto es, la valoración de medios testimoniales y documentales, en ese sentido, lo alegado por el recurrente de que no se ha individualizado el delito y que no ha sido posible que el Ministerio Público demuestre que lesionó la indemnidad sexual de la menor agraviada, no tiene respaldo, ya que existen medios probatorios que como se verifica de la transcripción realizada, han sido evaluados de manera individual tal como se aprecia a foja 26 de la referida sentencia y también de manera conjunta donde claramente se han actuado los testimonios, pruebas y hechos concomitantes que acreditan su responsabilidad penal. Por tanto, han existido suficientes medios probatorios y se han analizado las circunstancias del caso por el colegiado que han determinado fehacientemente su responsabilidad en los hechos ilícitos, y que, a través de estas alegaciones, se pretende deslindar de su responsabilidad. [...]

15. Respecto a la motivación realizada por los magistrados de la Sala demandada, se tiene del considerando “CUARTO. ACTUACIÓN EN AUDIENCIA DE APELACIÓN”, en los considerandos 4.1 y siguientes, que los magistrados de la Sala Superior demandada han motivado las razones por las cuales se ha determinado que el recurrente es responsable penal de los hechos que se le imputan, detallando las pruebas actuadas en juicio y haciendo una valoración de estas, en ese sentido, la sala penal concuerda con los fundamentos de la sentencia apelada, por lo que el recurrente no puede alegar que no existen medios de prueba suficientes que lo incriminan, debiendo desestimarse la demanda.

16. Finalmente, en cuanto a la presunta omisión de la realización de la prueba de ADN, este Tribunal considera que las sentencias cuestionadas en el presente proceso constitucional ya cuentan con una motivación suficiente que permitió vincular al acusado con el hecho delictivo que se le atribuía, por lo que el hecho que esta prueba se haya promovido o no resulta irrelevante para la resolución del referido proceso penal.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02114-2024-HC
Número de sentencia: 609/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de La Libertad
Fecha de emisión: 2025-04-21
Fecha de publicación: 2025-04-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y otra
Palabras clave
derecho a la motivaciónHábeas corpuscontenido constitucionalmente protegidocompetencia de la justicia ordinaria
Tesauro
Derecho a la motivaciónAcción de Habeas Corpus

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 609/2025, Exp. 02114-2024-HC, 2025-04-21. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.