Sentencia 763/2023 · Exp. 02135-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-07-26
Fundamentos jurídicos relevantes
17. Es más, de los actuados se verifica que el T2 Ima. Julio Jesús Portilla Navarro permaneció en Situación de Actividad y que continuó laborando hasta el 2 de febrero de 2017, fecha en que pasó a la Situación de Retiro por la causal de Renovación conforme consta de la Resolución Directoral N.° 1019-2016-MGP/DGP, de fecha 29 de noviembre de 2016 (f. 11), por lo que percibe una Pensión Renovable de Retiro, acreditando un total de 29 años, 6 meses y 23 días de servicios al 2 de enero de 2017, fecha en que pasó a la Situación Militar de Retiro por la causal de Renovación, de conformidad con lo resuelto en la Resolución Directoral N.° 0045-2017-MGP/DAP, de fecha 16 de enero de 2017 (f. 15).
18. Así, merituadas las instrumentales que obran en el expediente ha quedado acreditado que el T2 Ima. Julio Jesús Portilla Navarro pasó de la Situación de Actividad a la Situación de Retiro por la causal de Renovación, y no por la enfermedad de trastorno de ansiedad generalizada que se le diagnosticó, y menos aún porque dicha afección haya sido contraída a consecuencia o con ocasión del servicio.
19. Por lo tanto, dado que la parte demandante no ha acompañado documentación alguna que sustente el cumplimiento de los requisitos en los términos establecidos en el Decreto Supremo 009-DE-CCFA, Reglamento del Decreto Ley 19846, de fecha 17 de diciembre de 1987, y el artículo 55 del Decreto Supremo 019-2004-DE-SG, publicado el 23 de octubre de 2004 —aplicables a su caso— para que se modifique su condición de pase al retiro, que en su caso fue por la causal de Renovación, y que, como consecuencia de ello, pueda acceder a la pensión de invalidez prevista en el artículo 11 del Decreto Ley 19846, así como a los demás beneficios solicitados, se debe desestimar la presente demanda.
Texto de la sentencia
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