Sentencia 440/2023 · Exp. 02136-2022-AA
Pleno · Improcedente / Infundada · 2023-10-05
Fundamentos jurídicos relevantes
18. En tal sentido, a consideración de este Tribunal Constitucional, la sentencia casatoria materia de cuestionamiento justificó fáctica y jurídicamente la decisión de declarar infundada la demanda laboral incoada por la recurrente, e interpretó y aplicó al caso concreto las disposiciones que regularon el nacimiento, funcionamiento y extinción del PRONAA, disposiciones que fueron concordadas con las normas laborales del régimen de la actividad privada, recogidas en el Decreto Legislativo 728; en especial las referidas a la extinción de los contratos de trabajo, y además se valoró en conjunto el caudal probatorio actuado en el proceso subyacente. Por el contrario, de los argumentos que sirven de sustento a la demanda, se puede concluir que en realidad lo que busca la actora es volver a discutir lo ya resuelto en sede ordinaria, lo que no se condice con los fines del proceso de amparo. Por tal razón, deviene infundada la demanda en cuanto a la afectación del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
19. Respecto a la alegada afectación del derecho a la igualdad, la recurrente aduce que en casos similares al suyo sí se ordenó la reincorporación de los demandantes, lo que a ella le fue denegado en una decisión que adolece de defectos en la motivación. Al respecto, de lo actuado se aprecia que, si bien la recurrente ha presentado diversas resoluciones en las que se declaró infundado el recurso de casación formulado contra sentencias estimatorias que ordenaron la reposición de los demandantes; sin embargo, de su revisión se constata que los colegiados que las emitieron tienen una composición diferente al colegiado que emitió la sentencia materia de cuestionamiento, y/o que las causales invocadas en los recursos de casación que las motivaron fueron diferentes a las del caso de autos. De lo dicho se puede concluir, a la luz de lo precisado en el fundamento 11 de esta resolución, que la recurrente no ha ofrecido un “término de comparación válido” para acreditar la vulneración de su derecho a la igualdad, por lo que debe también declararse infundada la demanda en este extremo.
Texto de la sentencia
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