Sentencia 1559/2024 · Exp. 02139-2023-HC
Sala 2 · Improcedente · 2024-10-02
Fundamentos jurídicos relevantes
10. En el caso concreto, de conformidad con lo expuesto por el favorecido en la presente demanda de habeas corpus, los presuntos actos lesivos acontecieron en los años 2015 y 2016 y no han vuelto a ocurrir. Asimismo, de acuerdo con lo señalado por el a quo en el presente proceso en el portal web de la demandada no se cuenta con algún registro o publicación del favorecido.
11. De lo expuesto precedentemente, a la fecha, no existen presuntos actos lesivos, pues los presuntos actos lesivos cesaron en el año 2016, es decir, mucho tiempo antes de la presentación de la demanda. [...]
13. Al respecto, según ha referido el propio recurrente, las citadas publicaciones fueron realizadas como consecuencia de un mandato judicial del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Santa contenido en la Resolución 3, emitida el 10 de diciembre de 2015, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva contra don [nombre omitido] por el plazo de dieciocho meses en el proceso penal que se le sigue por los delitos de sicariato y asociación ilícita para delinquir.
14. Finalmente, en la demanda se solicita que se le pague el monto de una reparación por el daño causado. Al respecto, se debe recordar que los procesos de habeas corpus no tienen naturaleza indemnizatoria, razón por la cual esta pretensión debe ser rechazada.
Texto de la sentencia
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