Sentencia 852/2024 · Exp. 02142-2023-HD
Sala 2 · Infundada · 2024-07-02
Fundamentos jurídicos relevantes
9. Siendo así, de los medios documentales presentados por el accionante, se aprecia que el citado órgano ejerce funciones vinculadas a materias como la planilla de remuneraciones, de pensiones, sanciones al personal (por ende, de procesos disciplinarios), entre otra información sensible, la cual, previo análisis de cada caso, podría estar exceptuada de entrega, por referirse a información restringida conforme a la Constitución y a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
10. En esa línea, la imprecisión y generalidad del pedido de información del actor no permite diferenciar con exactitud la información que puede ser entregada, de aquella que corresponde ser protegida por mandato constitucional, razón por la cual la demanda debe ser desestimada. [...]
12. La actuación del recurrente evidencia un exceso en el uso del habeas data, lo que genera sobrecarga procesal, y por consiguiente constituye un obstáculo en la tutela de los derechos fundamentales de muchas personas que ven postergadas las respuestas a sus casos debido a que la justicia constitucional debe resolver todas las demandas planteadas por el actor en el ejercicio abusivo de su derecho, y también genera un perjuicio en los gastos públicos del Estado. El recurrente cuenta con un derecho de acceso a la información que le permite solicitar información pública; sin embargo, este ha sido utilizado en forma irregular en este caso. Con ello lo desnaturaliza y desvirtúa sus fines, generando un perjuicio en términos de sobrecarga procesal y de pérdida de recursos públicos.
13. Al respecto, en efecto, no puede pasarse por alto que el demandante ha iniciado a la fecha numerosos procesos de habeas data contra de diversas entidades públicas en los que se solicita diversa información, desproporcionada y/o genérica, y como una constante reiterada, los costos del proceso. Al respecto, este Colegiado considera que interponer tal cantidad de demandas en serie denota un claro abuso y despropósito en principio de la tutela jurisdiccional efectiva y subsecuentemente del derecho fundamental de acceso a la información pública, que no exige justificar para qué se requiere la información exigida. Y, es que so pretexto de invocar ante la judicatura el derecho de acceso a la información pública, lo que se busca es obtener costos procesales, desvirtuando la finalidad del proceso de habeas data, sin tomar en cuenta que con ese actuar abusivo se viene generando una incontrovertible externalidad negativa a la judicatura constitucional en sus distintos niveles así como la ralentización de la impartición de justicia constitucional, pues tales actuaciones perjudican objetivamente al resto de litigantes, dado que las causas de estos últimos bien podrían ser resueltas — independientemente del sentido de las mismas— con mayor premura, en caso no se hubieran presentado todas esas demandas de habeas data abiertamente maliciosas, lo que ha generado que, en algunos escenarios, se declare la sustracción de la materia.
14. No puede soslayarse que, desde un punto de vista estrictamente económico, tales actuaciones abusivas consumen el recurso más preciado del resto de litigantes: el tiempo, que por sus propias características es finito y limitado —tanto en la abundancia como en la escasez—.
15. Por tanto, este Colegiado estima que su rol de director esencial del proceso le obliga a no permanecer indiferente ante inconductas que generan una serie de externalidades gravosas. En atención a ello, corresponde multar a don [nombre omitido] con cinco (5) unidades de referencia procesal (URP) en virtud de lo previsto en el artículo 49 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.
16. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la imposición de la presente multa no condiciona en lo absoluto a este Colegiado a que, ante supuestos sustancialmente similares que puedan presentarse en el futuro, vuelva a ejercer su facultad sancionadora inherente a su papel de director esencial del proceso.
Texto de la sentencia
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