Sentencia 703/2024 · Exp. 02149-2023-HC
Sala 2 · Improcedente/Fundada · 2024-02-16
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el caso de autos, si bien el recurrente denuncia la afectación de los derechos a la tutela procesal efectiva, al debido proceso y a la debida motivación de las resoluciones judiciales, en conexión con la libertad personal, lo que, en puridad, pretende es el reexamen de lo resuelto en sede ordinaria; es decir, cuestionar el criterio de los magistrados demandados en la determinación de los presupuestos para imponer la prisión preventiva. [...]
7. En síntesis, con dichas alegaciones se cuestiona el criterio de los juzgadores aplicado al caso concreto. No obstante, dichos cuestionamientos resultan manifiestamente incompatibles con la naturaleza del proceso constitucional de habeas corpus, pues recaen sobre un asunto que corresponde dilucidar a la jurisdicción ordinaria.
8. Por consiguiente, la reclamación del recurrente en cuanto a este extremo no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
18. Mediante escrito presentado ante este Tribunal, el recurrente ha adjuntado el informe policial al cual se hace referencia en ambas resoluciones cuestionadas y que habría sido remitido por don [nombre omitido], en su condición de juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado contra la Criminalidad Organizada de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la jueza constitucional en un proceso de habeas corpus similar al presente, en el que el beneficiario es el hermano del favorecido en el proceso a través del Oficio 267-2018-15-JR/RCL jechp-HC, de fecha 17 de mayo de 2023. De la revisión de dicho informe, catalogado como Informe 187-2019-DIRNIC-PNP/DIVIACDEPINESP 1, en efecto, no se advierte que se haya señalado en modo alguno que el favorecido se encuentre involucrado “en la eliminación de testigos”.
19. Este solo hecho sugiere que los demandados han considerado que uno de los argumentos que suman para la configuración del presupuesto peligro procesal del favorecido es la premisa “eliminación de los testigos”, sin que esta información se encuentre realmente en el documento que se señala lo contiene, esto es, el informe policial. Por ende, habiéndose llegado a una conclusión con una información que no obra en el informe policial materia de autos, se acredita la violación del derecho a la debida motivación en cuanto a este extremo de la demanda.
20. Al haberse acreditado la vulneración del derecho a la debida motivación de las decisiones judiciales únicamente en cuanto al extremo de haberse considerado que el favorecido se encuentra vinculado a la eliminación de testigos en virtud del Informe 187-2019-DIRNIC-PNP/DIVIACDEPINESP 1, se debe declarar la nulidad de la Resolución 9, de fecha 1 de agosto de 2021, y de la Resolución 15, de fecha 13 de octubre de 2021, en el extremo antes citado; y que, en consecuencia, se emita la resolución que corresponda.
Texto de la sentencia
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