Sentencia 347/2022 · Exp. 02169-2022-AA
Sala 1 · Fundada · 2022-09-30
Fundamentos jurídicos relevantes
9. En ese sentido, se advierte que la accionante cuenta con 20 años y 9 meses de aportaciones en el Sistema Nacional de Pensiones, los cuales incluyen los aportes ya reconocidos por la ONP (16 años y 4 meses de aportes), y tiene más de 65 años de edad en la actualidad, por lo cual reúne los requisitos para acceder a la pensión de jubilación del régimen general del Decreto Ley 19990. Por ello, corresponde estimar la demanda, con el pago de los reintegros de las pensiones dejadas de percibir.
10. Respecto a los intereses legales, estos deben ser abonados conforme a lo dispuesto en el fundamento 20 del auto recaído en el Expediente 02214-2014-PA/TC, que constituye doctrina jurisprudencial.
11. En cuanto al pago de los costos procesales, de conformidad con el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, la entidad demandada debe asumir dicho concepto, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de sentencia.
Texto de la sentencia
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