Sentencia 951/2024 · Exp. 02170-2024-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-09-25
Fundamentos jurídicos relevantes
10. Cabe subrayar que la denominada “remuneración consolidada”, conforme a lo estipulado en el artículo 7 del Decreto Legislativo 1132, publicada el 9 de diciembre de 2012, “es el concepto único en el que se agrupan todas las remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y cualquier otro ingreso, remunerativo o no remunerativo de carácter permanente, que a la entrada en vigencia de la presente norma son percibidos por el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú”, quedando exceptuados aquellos conceptos regulados expresamente en el artículo precedente, esto es, las bonificaciones y beneficios establecidos en los literales b) y c) del artículo 6.
11. Si bien de conformidad con el documento nacional de identidad 09375607, el accionante nació el 16 de octubre de 1934, por lo que cumplió 80 años de edad el 16 de octubre de 2014; sin embargo, de los instrumentales que adjunta y de las normas glosadas se advierte que no tiene derecho a la “renovación de su cédula”; cabe precisar que, pese a haber sido requerido en sede judicial, mediante Resolución 3, de fecha 16 de junio de 2022, el actor no cumplió con presentar documentación idónea que sustente que goza de una pensión renovable conforme al Decreto Ley 19846; por tanto, lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Ley 19845 y el artículo 75 inciso c) del Decreto Supremo 009-DECCFFAA, no le resulta aplicable a su caso y, por tanto, no le correspondería acceder al beneficio no pensionable de combustible.
Texto de la sentencia
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