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Tribunal Constitucional

Sentencia 1465/2024 · Exp. 02173-2024-AA

Sala 2 · Improcedente/Fundada · 2024-11-04

Fundamentos jurídicos relevantes

5. Siendo ello así, es necesario precisar que el auto de calificación que declara improcedente el recurso de casación es una decisión firme cuyo eventual cuestionamiento en sede constitucional debe realizarse en el plazo hábil iniciado con su notificación. No obstante, distinto es el caso del auto de calificación que declara procedente la casación, pues este es de naturaleza interlocutoria y su único efecto se cristaliza en la convocatoria a la audiencia de vista de la causa. Por tanto, en este caso no se está frente a una resolución judicial revestida de carácter definitivo.

8. En el presente caso, las alegaciones de los amparistas respecto al auto de calificación del recurso de casación no están referidas a una agresión iusfundamental. En efecto, se limitan a afirmar escuetamente que, si bien la Sala Suprema dijo que sí se satisfacían los requisitos de procedencia, según su particular parecer estos no se habían cumplimentado. Es decir, que no ofrecen ninguna argumentación concisa, clara y concreta sobre este extremo de su pretensión, sino que solo oponen a la presunción de regularidad del proceso su tendenciosa apreciación. Más aún, hacen esta afirmación sin adjuntar al expediente copia del escrito del recurso de casación, de modo que, eventualmente, pudiera confrontarse mínimamente su mero decir con la realidad. [...]

18. Pese al precepto normativo del artículo 396 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (vigente cuando se expidió la sentencia casatoria objetada), la Sala Suprema no ordenó la renovación de la sentencia de vista, sino que, sin habilitación legal, resolvió el fondo de la controversia, lo cual ha conllevado la vulneración del principio de legalidad procesal.

19. Por otra parte, si bien la Sala Suprema ha desarrollado en el fundamento tercero de su sentencia casatoria una clasificación de errores in iudicando, in procedendo e in cogitando, no debe perderse de vista que la norma procesal civil en su configuración y texto actual no recoge dicha clasificación tripartita, sino que persiste en la distinción bilateral entre causales procesales y materiales, estas también llamadas sustanciales, atribuyendo a la fundabilidad de cada una determinados efectos: rescindentes (anulatorios) para las procesales y rescisorios (revocatorios) para las materiales.

20. Finalmente, cabe destacar que este Alto Tribunal, tras estimar la demanda de amparo por la afectación del principio de legalidad procesal y declarar nula la sentencia casatoria, no realizará análisis alguno respecto al derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales cuya violación también se denunció, toda vez que todos los argumentos en torno a este derecho se refieren a los considerandos relativos al análisis de las causales de infracción de normas de índole material, las cuales, al renovar la sentencia casatoria, no recibirían —no en este estadio procesal— un pronunciamiento de fondo, debiéndose reservar este control constitucional para su respectiva oportunidad, si se diera el caso.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02173-2024-AA
Número de sentencia: 1465/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente/Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-11-04
Fecha de publicación: 2024-11-19
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República
Palabras clave
Proceso de Amparoresolución judicial firmeprincipio de legalidad procesaldebida motivaciónauto de calificación del recurso de casación
Tesauro
Acción de AmparoPrincipio de legalidadDerecho a la motivaciónCasación

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1465/2024, Exp. 02173-2024-AA, 2024-11-04. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.