Sentencia 917/2023 · Exp. 02176-2021-AC
Sala 2 · Improcedente · 2023-06-21
Fundamentos jurídicos relevantes
6. En el presente caso, se advierte que la pretensión de los demandantes no puede ser atendida en esta sede constitucional, porque el mandato cuyo cumplimiento se exige es contrario al ordenamiento jurídico, por lo que la referida resolución carece de la virtualidad necesaria para convertirse en mandamus. En efecto, de la mencionada resolución se verifica que el ente emisor dispone que el cálculo de la bonificación por preparación de clases y evaluación se haga sobre la base de su remuneración total, no obstante que, como lo ha precisado este Tribunal en la sentencia recaída en el Expediente 02023-2012-PC/TC, mediante la Resolución de Sala Plena 001-2011-SERVIR/TSC, de fecha 14 de junio de 2011, la cual tiene la calidad de precedente administrativo de observancia obligatoria, el Tribunal del Servicio Civil ha excluido la bonificación por preparación de clases y evaluación de los beneficios en los cuales sí se aplica, para su cálculo, la remuneración total.
7. Por consiguiente, dado que el mandato contenido en la Resolución Directoral UGEL CASMA 800, de fecha 6 de julio de 2016, cuyo cumplimiento se reclama en el presente proceso, no permite el reconocimiento de un derecho incuestionable de los recurrentes, corresponde declarar improcedente la demanda.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
