Sentencia 466/2022 · Exp. 02178-2022-AC
Sala 2 · Infundada · 2022-12-05
Fundamentos jurídicos relevantes
5. De lo anteriormente descrito no se desprende un mandato que obligue a adjudicar a favor del recurrente las parcelas 26 y 40 del asentamiento PB6 con punto de agua en cabecera de parcela. Tampoco se configura alguna obligación por parte de la demandada respecto de un compromiso de inversión, pues este se encuentra limitado por el artículo 2 de la Ley 27887, que señala que para la venta de lotes de cinco hectáreas (5 ha) no se requiere un compromiso de inversión, pero sí un proyecto técnico de desarrollo por parte del adjudicatario. [...]
7. Asimismo, como puede advertirse de la contestación de la demandada, a fojas 57, el demandante sí tendría acceso al agua (vaso regulador), pero no habría cumplido lo que dispone el artículo 2 de la Ley 27887, es decir, la presentación del proyecto técnico, lo cual denotaría que, aun cuando se han suscrito contratos de adjudicación y de compraventa, estos estarían sujetos a cláusulas de reserva de dominio (devolución del dominio), en tanto indicarían el necesario cumplimiento de las obligaciones pactadas (entrega de proyecto técnico) para que el dominio total quede en el comprador o adjudicatario. En ese sentido, es obligación del recurrente culminar la inversión, máxime si el Estado ya habría pagado el vaso regulador, al que aún no tendría acceso, por no haber presentado el proyecto técnico que exige el artículo 2 de la Ley 27887
8. Por las razones precedentes, la demanda debe ser desestimada, ya que no hay un mandato que cumplir. Adicionalmente, cabe hacer notar que el actor, por un lado, invoca una condición que el Estado ya ha cumplido, pero, por otro, pretende evadir el cumplimiento del artículo 2 de la antedicha ley.
Texto de la sentencia
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