Sentencia 37/2025 · Exp. 02181-2022-AC
Pleno · Infundada · 2024-12-16
Fundamentos jurídicos relevantes
10. Aplicadas dichas consideraciones al caso concreto, se tiene entonces que con la expedición de la Resolución Viceministerial 480-2017- MTC/03, que declaró infundado el recurso interpuesto por la demandante, se agotó la vía administrativa. Asimismo, la Resolución del Tribunal Fiscal 2694-Q-2017, de 23 de agosto de 2017, contiene un criterio contrario al que fue dilucidado por la Presidencia del Consejo de Ministros y la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la citada CASACIÓN 704-2020 LIMA, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 66, inciso 4, del Nuevo Código Procesal Constitucional, corresponde desestimar la demanda.
11. A mayor abundamiento, cabe mencionar que con anterioridad a los pronunciamientos del Poder Ejecutivo y el Poder Judicial antes reseñados, el Tribunal Constitucional ya había advertido que “la controversia en torno a la naturaleza tributaria o no del canon por utilización del espectro radioeléctrico; conlleva a la controversia respecto a la competencia del Tribunal Fiscal para conocer las apelaciones referidas a las disputas suscitadas sobre el referido canon; lo cual no corresponde dilucidar en este proceso” (fundamento 5 de la sentencia del Expediente 03480-2019-PC/TC).
12. En ese sentido, debido a que lo solicitado por la demandante no cumple con los requisitos mínimos que debe reunir un acto administrativo para que sea exigible mediante el proceso de cumplimiento, debe desestimarse la presente demanda de cumplimiento.
Texto de la sentencia
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