Sentencia 1579/2024 · Exp. 02181-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-11-20
Fundamentos jurídicos relevantes
16. En esa línea, resulta importante recalcar que las resoluciones administrativas cuestionadas han sido debidamente motivadas, pues de ellas se desprende el sustento razonado y lógico que explicita por qué el señor [nombre omitido] no se encuentra apto para el servicio militar, y que la enfermedad que padece no ha sido contraída en acto ni es consecuencia del servicio, por lo que no se han vulnerado los derechos al debido proceso y a la debida motivación de resoluciones del actor. Cabe añadir que los alegatos del recurrente son argumentos subjetivos de parte, por lo que carecen de asidero, y no desvirtúan lo resuelto por este Tribunal, máxime si el actor no ha presentado medios probatorios idóneos que amparen su pretensión.
17. De igual manera, habiéndose determinado que la baja del recurrente en sus labores del Ejército del Perú ha sido en calidad de alumno (cadete) de la Escuela Militar de Chorrillos CFB, se entiende que aún no contaba con los años de servicios para acceder a una pensión de invalidez. Ello es así porque, aun cuando se le hubiese dado de baja por un acto fuera de servicio, podría acceder a una pensión por incapacidad (artículo 12 del Decreto Ley 19846); sin embargo, como se ha expuesto, fue dado de baja en su calidad de alumno (cadete), por lo que no se ha vulnerado su derecho a la pensión ni a la seguridad social.
18. Por consiguiente, comoquiera que la parte demandante no ha acompañado documentación alguna que sustente el cumplimiento de los requisitos en los términos establecidos en el Decreto Supremo 009- DECCFA, Reglamento del Decreto Ley 19846, para que se modifique la causal de pase a la situación de retiro y que, como consecuencia de ello, acceda a la pensión de invalidez prevista en el artículo 11 del Decreto Ley 19846, así como a los demás beneficios solicitados, se debe desestimar la presente demanda.
Texto de la sentencia
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