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Tribunal Constitucional

Sentencia 710/2023 · Exp. 02184-2022-AA

Sala 2 · Infundada / improcedente · 2023-07-07

Fundamentos jurídicos relevantes

8. Por ello, al haberse beneficiado de la entidad demandada accediendo a un préstamo para vivienda, el actor tácitamente ha manifestado su voluntad de aportar al Fovipol y someterse a las normas que lo rigen.

9. Por consiguiente, no corresponde devolver las aportaciones descontadas con antelación a la solicitud de desvinculación de Fovipol del actor.

10. Ahora bien, en relación con el extremo del RAC en el que solicita el pago de costos, este Tribunal advierte que no guarda conexidad procesal incidental con el asunto de fondo materialmente discutido, razón por la cual carece de relevancia constitucional este aspecto accesorio de la pretensión.

11. Es decir, en tanto el núcleo constitucional de la pretensión en este proceso ya ha sido zanjado con una decisión estimatoria, la controversia vinculada a los costos no pertenece a aquel y, por ende, se encuentra desprovista en sí misma del mérito para continuar con la litis.

12. Atendiendo a lo expuesto, corresponde desestimar la devolución de los aportes efectuados a Fovipol desde el 16 de setiembre del 2007 y el pago de costos.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02184-2022-AA
Número de sentencia: 710/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada / improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-07-07
Fecha de publicación: 2023-08-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Proceso de Amparocontenido constitucional protegido del derechopago de costos del procesoFondo de Vivienda Policialdevolución de aportaciones
Tesauro
Acción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 710/2023, Exp. 02184-2022-AA, 2023-07-07. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.