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Tribunal Constitucional

Sentencia 551/2023 · Exp. 02185-2022-AA

Sala 2 · Infundada · 2023-07-07

Fundamentos jurídicos relevantes

9. Así pues, a consideración de este Tribunal Constitucional, las resoluciones materia de cuestionamiento han justificado fáctica y jurídicamente la decisión de declarar improcedente el pedido del actor, interpretando y aplicando al caso concreto el artículo 739, inciso 2, del Código Procesal Civil, disposición que regula la transferencia de propiedad a favor del adjudicatario de un bien rematado y la limitación para disponer el levantamiento de la anotación de demanda ordenado en otro proceso. Cabe resaltar que la recurrente sustenta la demanda de amparo en argumentos similares a los que respaldaron el recurso de apelación que motivó la expedición de la resolución analizada en el fundamento supra, habiendo los jueces superiores demandados emitido pronunciamiento sobre cada uno de ellos. Así pues, con el argumento de la afectación de su derecho a obtener una resolución fundada en derecho, lo que la recurrente hace es manifestar su disconformidad con la interpretación efectuada por los jueces de la judicatura ordinaria respecto de la disposición del Código Procesal Civil antes referida. [...]

11. Ahora bien, en relación con este derecho los jueces de segunda instancia del proceso subyacente consideraron pertinente dejar subsistente la medida de anotación de demanda hasta que se ejecute totalmente la sentencia, pues aún se encuentra pendiente el pago de los beneficios sociales ordenado a favor del demandante, teniendo las obligaciones laborales prioridad sobre cualquier otro adeudo. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en la sentencia emitida en el Expediente 06920-2013-PA/TC, causa con una pretensión similar a la presente y que también fue instaurada por la recurrente, estableció que la medida de anotación de demanda tuvo por finalidad determinar el orden de prelación en el pago, finalidad que no puede lograrse por otros medios, pues una vez levantada la inscripción de la medida cautelar desaparece la posibilidad de que alguno de los acreedores pueda reclamar la prioridad en la satisfacción de sus créditos. Así, en aquella oportunidad se consideró que se trata de una medida necesaria que, si bien tiene el efecto de obstaculizar el poder de disposición del bien por parte de su propietario, también tiene la finalidad de satisfacer ciertas exigencias relacionadas con el principio de seguridad jurídica y, por lo que al caso se refiere, con la satisfacción de derechos de naturaleza laboral. Por ello, en el presente caso, al igual que en aquella oportunidad, este Alto Colegiado considera que se trata de una carga que no es excesivo exigir que sea llevada temporalmente por las personas que adquieren un bien mediante un remate judicial, como la recurrente, en aquellos casos en los que en la ficha registral obre una diversidad de medidas cautelares inscritas y vigentes. Así pues, en el caso de autos, la alegada afectación del derecho a la propiedad también deviene infundada.

12. Finalmente, de lo actuado tampoco se advierte la afectación del derecho al debido proceso que alega la recurrente, pues se aprecia que el proceso subyacente, en cuanto al trámite del pedido que ella formuló, se desarrolló conforme a las reglas del procedimiento preestablecidas, y en el que ella ha ejercido activamente sus derechos de defensa, el derecho a la pluralidad de instancias, el derecho a la motivación de las resoluciones, el derecho a los medios de prueba, entre otros.

13. Siendo ello así y no habiéndose afectado el contenido constitucionalmente protegido de ninguno de los derechos invocados, se debe desestimar la pretensión.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02185-2022-AA
Número de sentencia: 551/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-07-07
Fecha de publicación: 2023-07-21
Demandante: Corporación Peruana de Productos Químicos SA (C.P.P.Q. S.A.)
Demandado: Tercera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima y otro
Palabras clave
Proceso de Amparocontenido constitucional protegido del derechoderecho de propiedadDebido proceso
Tesauro
Acción de AmparoDerecho a la propiedad Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 551/2023, Exp. 02185-2022-AA, 2023-07-07. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.