Sentencia 351/2023 · Exp. 02187-2021-HC
Pleno · Fundada · 2023-08-29
Fundamentos jurídicos relevantes
20. De lo expuesto, queda claro que, a pesar de que la madre ⸻conforme a los pronunciamientos judiciales expedidos en sede ordinaria⸻ ostentaba la titularidad de la tenencia y, por ende, la menor quedaba bajo su cuidado, el padre injustificadamente ha impedido que la esta tome contacto con la menor favorecida; lo que le ha generado afectación psicológica, vulneratoria de su integridad psíquica. De igual manera, el impedimento en la relación parental entre la recurrente y su hija producida por la conducta renuente del padre, incide sobre el derecho de la menor a tener una familia y a no ser separado de ella, por lo que la demanda debe ser declarada fundada. [...]
22. Finalmente, y sin perjuicio de lo expuesto, cabe subrayar que lo resuelto en el presente proceso constitucional no enerva la posibilidad de que la justicia ordinaria pueda variar la situación de la menor afectada en materia de tenencia, en caso el padre considere que él es titular de la tenencia y accione judicialmente. En efecto, de los actuados se advierte que, si bien el demandado ha iniciado un proceso de variación de tenencia, el mismo se encuentra en trámite ante el Tercer Juzgado de Familia del Callao (Expediente 03425-2020-0-0701-JR-FC-03), conforme a la información del Sistema de Consulta de Expedientes Judiciales.
Texto de la sentencia
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