Sentencia 541/2023 · Exp. 02188-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-07-07
Fundamentos jurídicos relevantes
12. De las instrumentales citadas se aprecia que mediante Memorándum Confidencial C-14-SMCD-N.º 015, de fecha 12 de mayo de 2016 (foja 5), y Memorándum Confidencial C-14-EOCS-Nº 037, de fecha 27 de mayo de 2016 (foja 9), se le comunicó expresamente a la demandante que podía ser asistida por un abogado defensor de su elección si así lo requería, lo que demuestra que la emplazada le informó de ello y que nunca le impidió tener acceso a un abogado de su preferencia para ejercer su defensa. [...]
19. En ese sentido, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que no se ha acreditado la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones administrativas, en tanto que existe una remisión expresa y, además, la entidad emplazada cumplió con detallar las notas desaprobatorias de los ocho (8) meses respectivos que configuran el puntaje inferior a ciento veinte (120) puntos, por lo que este extremo de la demanda también debe ser desestimado.
20. Finalmente, la demandante alega la afectación del derecho a la educación y al proyecto de vida, aduciendo que se trunca la culminación de sus estudios. Al respecto, corresponde resaltar que la separación de la recurrente en su calidad de cadete de la Escuela de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú, especialidad Ingeniería Meteorológica, no fue arbitraria, sino que responde a una sanción como resultado de un procedimiento administrativo sancionador.
21. Así las cosas, no se advierte lesión al derecho a la educación y al proyecto de vida de la actora, en la medida en que no se le ha denegado el acceso a la educación a la demandante, sino que la separación obedece a la sanción que se le impuso conforme a las normas aplicables al término de un procedimiento administrativo sancionador regular.
Texto de la sentencia
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