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Tribunal Constitucional

Sentencia 1108/2023 · Exp. 02204-2023-AA

Sala 2 · Infundada · 2023-11-16

Fundamentos jurídicos relevantes

4. En el presente caso, la recurrente alega que las resoluciones que cuestiona no han justificado por qué la causa fue tramitada vía el proceso de amparo, ni han expresado las razones objetivas para aplicar el artículo 2 de la Ley 27617 a supuestos distintos a los regulados en dicha disposición, ni tampoco se ha explicado por qué no correspondía aplicar el artículo 3 del Decreto Supremo 028-2002-EF. Sobre el particular, se observa que la actuación judicial que a entender de la ONP conculca el invocado derecho fundamental no califica como evidente, pues, contrariamente a lo alegado por la parte demandante, este Tribunal considera que las resoluciones cuestionadas sí se encuentran debidamente motivadas y que han respetado las exigencias propias de una motivación suficiente observando los principios de coherencia y no contradicción; es decir, que cumplen con justificar su decisión.

5. En efecto, en el apartado referido a la procedencia del proceso de amparo de la resolución objeto de cuestionamiento, la Sala emplazada determinó que el proceso de amparo resultaba idóneo para resolver la controversia planteada por la demandante del proceso subyacente, dado que el caso se encontraba relacionado con uno de los contenidos del derecho a la pensión; asimismo, justificó que la resolución de dicho proceso exigía urgencia, por cuanto la avanzada edad de la actora (73 años) podría generar un daño irreparable.

6. Asimismo, en ambas sentencias cuestionadas se da cuenta de que, al haber adquirido dicha bonificación de Fonahpu carácter pensionable en el Sistema Nacional de Pensiones mediante la Ley 27617, esta se constituyó en intangible, por lo que su no reconocimiento constituiría un atentado al derecho fundamental que tiene toda persona a la seguridad social. En tal sentido, lo alegado por la demandante carece de sustento, dado que ambas instancias emplazadas han cumplido con motivar el sentido de su decisión.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02204-2023-AA
Número de sentencia: 1108/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Santa
Fecha de emisión: 2023-11-16
Fecha de publicación: 2023-11-30
Demandante: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Demandado: Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa y otro
Palabras clave
Derecho a la debida motivaciónDerecho a la pensión
Tesauro
Derecho a la motivaciónPensión de jubilación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1108/2023, Exp. 02204-2023-AA, 2023-11-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.