Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 613/2025 · Exp. 02223-2023-AA
Tribunal Constitucional

Sentencia 613/2025 · Exp. 02223-2023-AA

Sala 2 · Infundada · 2025-05-30

Fundamentos jurídicos relevantes

17. Así, ha quedado acreditado que la enfermedad que padece el oficial de mar 3ro. [nombre omitido] – ruptura menisco lateral rodilla izquierda, contusión rodilla izquierda, re-ruptura del ligamento cruzado anterior rodilla izquierda – le permitió continuar laborando y que dicha afección no ha sido contraída “a consecuencia del servicio” o “con ocasión del servicio”.

18. En consecuencia, se advierte que [nombre omitido] no reúne los requisitos establecidos en el artículo 11 del Decreto Ley 19846 para percibir una pensión de invalidez, puesto que su incapacidad no se ha producido en acto o a consecuencia del servicio ni ha cumplido con acompañar la documentación que sustente el cumplimiento de los requisitos para el acceso a una pensión de invalidez en los términos establecidos en el reglamento del Decreto Ley 19846 y en la sentencia emitida en el Expediente 07171-2006-PA/TC, así como a los demás beneficios solicitados. Por ello, lo argumentado no resulta atendible. [...]

22. Ahora bien, independientemente de que la lesión haya sido contraída “a consecuencia del servicio” o “con ocasión del servicio”, el oficial de mar 3ro. [nombre omitido] no se encuentra completamente incapacitado para el servicio, pues, en su oportunidad, se le declaró “apto limitado” y se encuentra en situación de actividad8 ; además, la afección que padece le permitió continuar laborando, por lo que no le corresponde la aplicación de la norma alegada. En tal virtud, no cabe inferir que hubiera padecido una discriminación. [...]

24. En consecuencia, la declaración de inaplicabilidad de la referida norma no alcanza a don [nombre omitido], porque, como se señaló, el Acta de Junta de Sanidad 1216-14 fue emitida el 24 de noviembre de 2014 y la sentencia de Acción Popular en el presente caso no dispone efectos retroactivos.

25. Por consiguiente, al no haberse acreditado la vulneración de los derechos constitucionales del actor, se debe desestimar la demanda.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 02223-2023-AA
Número de sentencia: 613/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial del Callao
Fecha de emisión: 2025-05-30
Fecha de publicación: 2025-06-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
efectivo de las Fuerzas ArmadasDerecho a la pensiónpensión de invalidezDerecho a la igualdad
Tesauro
PensiónPensión de invalidezDerecho a la igualdad ante la leyEfectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 613/2025, Exp. 02223-2023-AA, 2025-05-30. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.