Sentencia 553/2023 · Exp. 02225-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-07-07
Fundamentos jurídicos relevantes
4. Para resolver la controversia planteada, conviene recordar que en las sentencias emitidas en los Expedientes 00002-2010-PI/TC y 03818- 2009-PA/TC, y la Resolución 00002-2010-PI/TC, el Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de amparo por considerar que el régimen de protección sustantivo-reparador contra el despido arbitrario previsto en el régimen laboral especial del contrato administrativo de servicios (CAS) guarda conformidad con el artículo 27 de la Constitución. También se señaló que, por dicha razón, no correspondía analizar si los contratos civiles suscritos con anterioridad a la suscripción de los CAS se desnaturalizaron o no, pues dicho periodo era independiente del inicio del CAS. Hecha la precisión que antecede, cabe señalar que, con los contratos administrativos de servicios y sus adendas (ff. 4 a 26), queda demostrado que la demandante ha mantenido una relación laboral a plazo determinado que concluyó al vencer el plazo estipulado en la última adenda celebrada por las partes, esto es, el 30 de junio de 2010 (f. 4). Por lo tanto, habiéndose cumplido el plazo de duración del referido contrato, la extinción de la relación laboral de la demandante se produjo en forma automática, conforme lo indica el literal h) del numeral 13.1 del Decreto Supremo 075-2008-PCM. Siendo ello así, la extinción de la relación laboral de la demandante no afecta derecho constitucional alguno, por lo que no cabe estimar la demanda.
5. Sin perjuicio de lo antes expresado, cabe resaltar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4, primer párrafo, de la Ley 31131, concordante con la sentencia dictada en el Expediente 00013-2021-PI/TC y en su resolución aclaratoria, la aplicación de esta norma legal es para las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes desde su entrada en vigor, lo que no ocurre en el presente caso, toda vez que, conforme a lo expuesto en el fundamento 3 supra, la demandante laboró hasta antes de la entrada en vigor de la Ley 31131.
Texto de la sentencia
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