Sentencia 153/2024 · Exp. 02227-2022-AC
Sala 1 · Fundada · 2024-03-04
Fundamentos jurídicos relevantes
5. Se advierte que el mandato contenido en la resolución precitada está vigente, pues de autos no se advierte lo contrario; es un mandato cierto y claro, que consiste en dar una suma de dinero por concepto de intereses legales derivados de los devengados de la bonificación reconocida en el Decreto de Urgencia 037-94, equivalente a la suma de S/ 29 837.61. Asimismo, no está sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares y claramente el demandante se encuentra individualizado como beneficiario del mandato.
6. Siendo así, el mandato contenido en el acto administrativo materia del presente proceso es de obligatorio cumplimiento, motivo por el cual la demanda debe ser estimada.
7. Por consiguiente, corresponde ordenar su cumplimiento, de manera que la emplazada debe abonar al recurrente los S/ 29 837.61 reconocidos a su favor en la Resolución Directoral 01389-2016 UGEL Hz, de fecha 12 de abril de 2016.
8. En consecuencia, al haberse acreditado que la parte emplazada ha sido renuente al cumplimiento del acto administrativo reclamado en autos, corresponde, de conformidad con el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional −modificado por el artículo Único de la Ley 31583−, que asuma los costos procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de la presente sentencia.
Texto de la sentencia
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