Sentencia 608/2024 · Exp. 02233-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-07-16
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el presente caso, de la Resolución de la Jefatura de Derechos del Personal del Ejército del Perú -COPERE 1272/S-4.a.2, de fecha 23 de marzo de 2018, se advierte que el recurrente tiene la condición de suboficial de tercera (SO3) en situación de retiro (su pase al retiro ocurrió el 3 de octubre de 2011) y que, según el Acta de defunción 2000255657, se acreditó que el fallecimiento de su padre don [nombre omitido] acaeció el 26 de agosto de 2017. Por ello, advirtiéndose que el actor pasó a la situación de retiro con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo 1132, solo corresponde otorgarle el subsidio por fallecimiento en atención al artículo 10 del Decreto Supremo 213-90-EF, tal como lo efectuó la demandada conforme se advierte de la referida resolución.
6. Por consiguiente, habiéndose constatado que el demandante pasó a la situación de retiro en el año 2011, no le corresponde percibir el beneficio del subsidio por fallecimiento regulado por el artículo 14 del Decreto Legislativo 1132, sino el regulado por el Decreto Supremo 213-90-EF, el cual se le otorgó como se observa en el fundamento supra.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
