Sentencia 137/2024 · Exp. 02234-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-02-16
Fundamentos jurídicos relevantes
13. Por consiguiente, al verificarse de la boleta de pagos correspondiente al mes de diciembre de 2016 que el accionante percibe una pensión con el grado pensionario de técnico de tercera EP, en la que se encuentra incluido el incremento de S/ 325.00 (Concepto: DL 1133-2012), conforme a lo establecido en el Anexo 4 –“Incremento de Pensiones” del Decreto Supremo 246-2012-EF, a que se hace referencia en el fundamento 5 supra, se desprende que a partir de diciembre de 2012 el actor se encontraba percibiendo una pensión de conformidad con lo ordenado en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1133, en concordancia con la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo 013-2013-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo 1132, a las que se hace referencia en los fundamentos 6 y 4 supra, respectivamente.
14. A su vez, el accionante no ha acreditado que, a partir de enero de 2018, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30683, perciba como pensión de invalidez un monto inferior al equivalente a la “remuneración consolidada” que se le otorga al personal militar y policial en situación de actividad contemplada en el Decreto Ley 1132, según el grado remunerativo con base en el cual perciben su pensión.
15. En consecuencia, al no haber quedado demostrado que la entidad demandada haya vulnerado los derechos constitucionales invocados por el demandante, la presente demanda debe ser desestimada.
Texto de la sentencia
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