Sentencia 1503/2024 · Exp. 02235-2023-HC
Sala 2 · Infundada · 2024-07-02
Fundamentos jurídicos relevantes
11. Revisados los actuados, este Tribunal aprecia que los favorecidos fueron detenidos en flagrancia ante un conflicto en el que participaron varias personas contra los efectivos policiales, razón por la cual estos, en cumplimiento de sus funciones y facultades, realizaron la detención de diversas personas bajo la presunta comisión del delito contra la tranquilidad pública, en la modalidad de disturbios, y por el delito contra la administración pública, en la modalidad de resistencia o desobediencia a la autoridad. [...]
13. Asimismo, se observa que el representante del Ministerio Público inició las diligencias preliminares por los delitos de disturbios y resistencia o desobediencia a la autoridad, investigación en la que el favorecido podrá ejercer su derecho de defensa y realizar los descargos que considere pertinentes.
14. Sentado lo anterior, a criterio de este Tribunal la detención del favorecido se ha efectuado dentro del procedimiento establecido por ley, y, específicamente, para el supuesto de flagrancia, por lo que se advierte que la fiscalía inició las acciones correspondientes con la finalidad de determinar las presuntas responsabilidades. Por ende, la demanda debe ser desestimada, al no haberse acreditado la vulneración de los derechos invocados.
Texto de la sentencia
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