Sentencia 187/2022 · Exp. 02239-2021-AC
Pleno · Fundada · 2022-04-19
Fundamentos jurídicos relevantes
10. En el presente caso, se aprecia que el demandante, mediante documento de fecha 29 de abril de 2019 (f. 26), solicitó su desplazamiento del Hospital María Reiche Neuman al Hospital Félix Torrealva Gutiérrez, la cual fue reiterado mediante escritos de fechas 24 de agosto de 2020 (f. 25) y 28 de diciembre de 2020 (f. 3), no habiendo merecido respuesta alguna, siendo que esta omisión es confirmada por el propia emplazada en su escrito de contestación quien admite no haber emitido respuesta sobre dicha petición, manifestando que el "hecho que el demandante haya presentado los documentos que adjunta en el anexo 1.D y 1.E de su escrito demanda no significa que haya cumplido con los requisitos que exige la Directiva N° 01-GCGP-ESSALUD-2014 [...], toda vez que no ha contado ni cuenta con la autorización del área de destino documento [sic] no adjuntó a sus solicitudes de desplazamiento como es el Formulario de Desplazamiento de personal".
11. En tal sentido, la parte emplazada ha vulnerado el derecho de petición de la recurrente, pues omitió dar respuesta a su solicitud de desplazamiento de personal, esto en contravención expresa del contenido constitucionalmente protegido del citado derecho, pues, aun cuando la petición administrativa careciera de sustento jurídico, igualmente merece una respuesta a fin de informar al administrado las razones de dicha decisión.
Texto de la sentencia
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