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Tribunal Constitucional

Sentencia 1672/2024 · Exp. 02242-2024-AA

Sala 2 · Infundada / improcedente · 2024-12-05

Fundamentos jurídicos relevantes

10. En el presente caso, conforme a lo aludido, el actor no cumple la primera condición para acceder a la devolución de los aportes reclamados, pues aún se encuentra en actividad. En dicho contexto, pese a que el actor no habría sido beneficiado por el Fondo, no resulta posible ordenar la devolución de sus aportes. [...]

12. Finalmente, en cuanto al extremo impugnado, referido al pago de costas, corresponde desestimar dicho pedido en aplicación del artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, el cual establece que, en los procesos de amparo, el Estado solo puede ser condenado al pago de costos.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02242-2024-AA
Número de sentencia: 1672/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada / improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-12-05
Fecha de publicación: 2024-12-20
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
personal de la Policía Nacional del PerúFondo de Vivienda Policial (Fovipol)devolución de aportescostas del proceso
Tesauro
Efectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1672/2024, Exp. 02242-2024-AA, 2024-12-05. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.