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Tribunal Constitucional

Sentencia 683/2025 · Exp. 02243-2023-AA

Sala 2 · Infundada · 2025-06-26

Fundamentos jurídicos relevantes

9. Habida cuenta de lo expuesto y en cuanto al extremo materia del recurso de agravio constitucional, referido a la devolución de los aportes desde su fecha de incorporación al Fovipol, esta Sala Tribunal Constitucional considera que debe ser desestimado, porque el demandante no cumple la primera de las condiciones legales antes mencionadas para acceder a la devolución requerida, dado que aún se encontraría en situación de actividad.

10. Sin perjuicio de lo expresado, se deja a salvo el derecho del demandante de invocar dicha situación como causal de devolución de sus aportes cuando pase a la situación de retiro, conforme al vigente artículo 22 de la Ley 24686, en la vía legal pertinente.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02243-2023-AA
Número de sentencia: 683/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-06-26
Fecha de publicación: 2025-07-24
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Derecho a la remuneraciónProceso de Amparo
Tesauro
Acción de AmparoRemuneración

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 683/2025, Exp. 02243-2023-AA, 2025-06-26. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.