Sentencia 458/2024 · Exp. 02266-2022-AA
Sala 2 · Fundada/ Improcedente · 2024-04-11
Fundamentos jurídicos relevantes
21. Habida cuenta de lo expresado supra, este Tribunal aprecia que la suspensión del pago de la pensión ordenada por la antedicha resolución no tuvo respaldo en norma alguna con rango de ley, sino en un reglamento de ejecución sin cobertura en la ley para regular la suspensión el pago de pensiones, por lo que fue inconstitucional e ilegal.
22. Por lo hasta acá glosado, queda claro que la ONP ha vulnerado el derecho al debido proceso o debido procedimiento administrativo de la demandante, de modo que, reponiendo las cosas al estado anterior a la vulneración, correspondería ordenar a la demandada que restituya la pensión de jubilación de la demandante desde el momento de su suspensión. Sin embargo, consta de autos que la demandante falleció con fecha 27 de febrero de 2017 y que, como consecuencia de ello, se declaró sucesores procesales a su cónyuge supérstite, don [nombre omitido], y a su hijo, don [nombre omitido], por lo que se debe disponer el pago de las pensiones devengadas a favor de la sucesión procesal de la recurrente desde el mes de setiembre de 2014, más el pago de intereses legales, de conformidad con lo dispuesto en el considerando 20 del auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC, que constituye doctrina jurisprudencial.
23. En lo que se refiere al pago de los costos y las costas procesales, corresponde el abono de los costos y declarar improcedente el pago de las costas procesales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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