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Tribunal Constitucional

Sentencia 290/2023 · Exp. 02273-2022-HC

Pleno · Infundada · 2023-05-30

Fundamentos jurídicos relevantes

8. En cuanto al argumento relativo a que la Sala Suprema no dio respuesta a la alegación relativa a la falta de incredibilidad subjetiva, cabe señalar que, conforme se advierte del recurso de nulidad (f. 2), concretamente del punto 2, “fundamentos del recurso”, no se advierte que la ausencia de incredibilidad subjetiva haya sido uno los agravios expresados en el recurso de nulidad. [...]

11. De lo expuesto, este Tribunal observa que no se ha vulnerado el derecho fundamental a la debida motivación de las resoluciones judiciales, pues del contenido de la cuestionada resolución suprema se advierte que expone las razones de hecho y de derecho que sustentaron su decisión de declarar no haber nulidad en la sentencia de fecha 6 de febrero de 2018, que condenó a don [nombre omitido] como autor del delito de violación sexual de menor de edad y le impuso la pena de cadena perpetua (R.N.N. 703-2018). En efecto, ahí no solo se da cuenta de los fundamentos de hecho y de derecho, sino que, además, cada una de las conclusiones a la que se arriba proviene de las premisas y de la evaluación realizada por la parte emplazada y respecto de cada uno de los extremos cuestionados como fundamentos del recurso de nulidad interpuesto.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02273-2022-HC
Número de sentencia: 290/2023
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-05-30
Fecha de publicación: 2023-06-19
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Suprema Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República
Palabras clave
Derecho a la debida motivación
Tesauro
Derecho a la motivación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 290/2023, Exp. 02273-2022-HC, 2023-05-30. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.