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Tribunal Constitucional

Sentencia 827/2025 · Exp. 02288-2023-HC

Sala 1 · Improcedente / Infundada · 2025-06-23

Fundamentos jurídicos relevantes

5. En el presente caso, este Tribunal advierte que, si bien se invoca la tutela del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales y la vulneración del principio de imputación necesaria, en realidad se cuestiona que el favorecido haya sido condenado por el delito de encubrimiento real, cuando los hechos imputados no corresponden a dicho delito. En efecto, el recurrente esboza argumentos relacionados a una incorrecta subsunción de los hechos en determinado tipo penal a partir de la errónea interpretación del artículo 405 del Código Penal; que no existe el delito de favorecimiento o promoción al delito del tráfico ilícito de drogas, por ende, no existe el delito de encubrimiento. Es decir, se pretende que, vía el proceso de habeas corpus, la judicatura constitucional determine una indebida tipificación del delito. Sin embargo, dichos alegatos, relacionados a cuestionar la subsunción de los hechos en determinado tipo penal, la calificación del tipo penal o los alegatos de inocencia, deben ser determinados por la judicatura ordinaria conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal Constitucional.

6. Por consiguiente, la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]

14. Este Tribunal, de lo expuesto, considera que en el presente caso no existe vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, pues como se aprecia se ha determinado la conducta del favorecido en relación con el delito materia de condena, y la Sala Superior demandada ha analizado suficientemente las razones por las que sí corresponde que se le atribuya el delito de encubrimiento real en relación con el delito de tráfico ilícito de drogas que habría cometido la fémina que fue intervenida el día de los hechos.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02288-2023-HC
Número de sentencia: 827/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Cusco
Fecha de emisión: 2025-06-23
Fecha de publicación: 2025-06-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco y otra
Palabras clave
derecho a la motivaciónHábeas corpuscontenido constitucionalmente protegidocompetencia de la justicia ordinaria
Tesauro
Derecho a la motivaciónAcción de Habeas Corpus

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 827/2025, Exp. 02288-2023-HC, 2025-06-23. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.