Sentencia 986/2021 · Exp. 02294-2018-AA
Pleno · Fundada/Infundada · 2021-11-30
Fundamentos jurídicos relevantes
13. Sin embargo, pese a que este pronunciamiento había adquirido firmeza -y ello en la medida en que se agotaron los medios impugnatorios respectivos-, en un nuevo pronunciamiento judicial se decidió variar lo dispuesto en las resoluciones judiciales 252 y 259. En efecto, mediante Resolución 437, de fecha 28 diciembre de 2010, se dispuso la incorporación del Ministerio de Economía y Finanzas como parte procesal pasiva, lo cual suponía apartarse de lo dispuesto en ambas resoluciones judiciales, pese a que ya se había adquirido la calidad de cosa juzgada al ya no existir medios impugnatorios disponibles.
14. De esta manera, este Tribunal estima que la incorporación del Ministerio de Economía y Finanzas como parte procesal pasiva en la fase de ejecución ha supuesto una vulneración del derecho a la cosa juzgada.
15. Por otro lado, se alega la vulneración del derecho a la cosa juzgada debido a la aprobación de un nuevo informe pericial. Se cuestiona que, en la etapa de ejecución de sentencia se ha aprobado un nuevo informe pericial a pesar que ya existe una liquidación de beneficios sociales que fue presentada por la propia federación demandante, y que fue aprobada por el juzgado y pagada por el Ministerio de Economía y Finanzas en cumplimiento de la Ley Nº 28254.
16. Al respecto, la Resolución Nº 529 resolvió aprobar el Informe Pericial Nº 240- 2015-PJ-EV, de fecha 2 de diciembre de 2015, y, con ello, se decidió requerir al Ministerio de Economía y Finanzas que cumpla con pagar la suma de 242’601,058.98 (doscientos cuarenta y dos millones seiscientos un mil con cincuenta y ocho y 98/100) dólares americanos a favor de los trabajadores marítimos integrantes de los 2 317 trabajadores marítimo de la Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios del Perú. Esto fue confirmado, a su vez, mediante la Resolución Nº 538, de fecha 21 de abril de 2017.
17. El Tribunal advierte que estos pronunciamientos se realizaron aproximadamente 14 años después de emitirse la Resolución 333, de fecha 20 de agosto de 2003, la cual tenía por aprobada la liquidación presentada por la Federación recurrente en dicho proceso, y que, en ese sentido, también había adquirido la calidad de cosa juzgada. [...]
26. Finalmente, en lo relativo a la falta de motivación respecto de la legitimación pasiva, la parte recurrente sostiene que no se ha garantizado el derecho al debido proceso debido a que no se ha garantizado a que las partes procesales participen en las mismas condiciones. En relación con este argumento, este Tribunal ya se ha referido supra a la irregular incorporación del Ministerio de Economía y Finanzas en la fase de ejecución de sentencia, por lo que no estima necesario formular consideraciones adicionales respecto de este punto.
Texto de la sentencia
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