Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 344/2023 · Exp. 02301-2022-HC
Tribunal Constitucional

Sentencia 344/2023 · Exp. 02301-2022-HC

Pleno · Improcedente · 2023-08-23

Fundamentos jurídicos relevantes

10. Así las cosas, se tiene que, si bien es cierto que el artículo 427, inciso 4, del nuevo Código Procesal Penal, prevé que de manera excepcional procede el recurso de casación cuando la Sala Penal de la Corte Suprema lo considere necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial; también lo es que dicha norma expresamente dispone que la determinación de la referida procedencia excepcional es discrecional. Entonces, en el caso de autos, la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de casación del favorecido no es arbitraria, puesto que la instancia suprema no se encontraba legalmente obligada a conocer de la sentencia de vista vía el recurso de casación, en tanto que el desarrollo de la doctrina jurisprudencial del Poder Judicial constituye un asunto propio de la judicatura ordinaria.

11. Por consiguiente, la demanda debe ser declarada improcedente, en aplicación de la causal contenida en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 02301-2022-HC
Número de sentencia: 344/2023
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lambayeque
Fecha de emisión: 2023-08-23
Fecha de publicación: 2023-09-29
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Penal Vacacional de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y otros
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucional protegido del derechocompetencia de la justicia ordinaria
Tesauro
Acción de Habeas Corpus

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 344/2023, Exp. 02301-2022-HC, 2023-08-23. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.